Torrejón de Ardoz, a
diciembre de 2021.
En la primera semana de
diciembre de 2021, a través de un amigo que a su vez conoe a otro amigo pude
hacerme con los archivos de la serie de seis capítulos de la cadena HBO “Dolores:
La verdad sobre el Caso Wanninkhof”, el documental de un solo volumen de Netflix
“El caso Wanninkhof – Carabantes” y la y película de televisión en dos
capítulos “El caso Wanninkhof” de RTVE del año 2008.
El documental de Netflix de
un solo volumen es de junio de 2021 y la serie de seis capítulos de HBO es de
octubre de 2021.
Tanto los documentales de
HBO y Netflix como la tele-seríe de dos episodios de RTVE versan sobre los
desgraciados hechos acaecidos en la provincia de Málaga entre octubre de 1999
con la desaparición del Rocio Vanninkhof y septiembre de 2004 con la confesión
del crimen por parte de Tony Alexander King.
Aunque la mayoría
conocerá los hechos, se los resumiré por si algún lector u oyente no conoce o
no recuerda lo ocurrido:
1º.- En la tarde noche del domingo 9
de octubre de 1999, Rocio Vanninkhof, una joven de 19 años, sale de la casa de
su novio en la Cala de Mijas a las 21.30 horas hacía su casa, no acompañada por
nadie.
2º.- Al parecer en ese trayecto es
atacada, apuñalada y muerta. Después se sabría que su cuerpo sería trasladado
del lugar en automóvil.
3º.- Al día siguiente, ante la falta de
noticias y no habiendo dormito en casa, su madre y su hermana comienzan a
preguntar para calmar su preocupación. Así preguntan en casa de su novio, que
dice no haber salido esa noche, pero dice que Rocio iba a ir a la Feria de
Fuengirola con las amigas. Las amigas, por su parte, dicen que Rocio no estuvo
con ellas en Fuengirola esa noche.
4º.- Ante la ausencia de noticias, la
madre, Alicia Hornos, sale a pasear con su pareja, Juan Cerrillo y en un descampado
entre su casa y la casa del novio de su hija halla una zapatilla que identifica
como perteneciente a su hija. Junto a la zapatilla deportiva hay un charco de sangre
seca y huellas de rodadura de vehículos a motor.
5º.- Ante la alarma de la madre, la
Guardia Civil procede a acotar e inspeccionar esa zona y se confirmará más
adelante que la zapatilla, un pañuelo y la sangre son de la desaparecida Rocio Vanninkhof.
Además, a un metro y medio de la mancha de sangre, la Guardia Civil recoge una
colilla de tabaco que será esencial para resolver el caso.
6º.- Ante la falta de aparición del
cuerpo de Rocio, el día 17 de octubre de 1999 (ocho días después), se organiza
una búsqueda popular dirigida por la Guardia Civil, con resultado infructuoso.
7º.- El día 2 de noviembre (24 días
después de su desaparición) un paseante por el campo halla el cadáver de Rocio
embolsado, descompuesto y desnudo.
8º.- A partir de ese momento, la
Guardia Civil comienza interrogatorios para tratar de eliminar sospechosos. Se
descartan a muchas personas cercanas del entorno familiar quedando como sospechosos
el novio de la víctima y Dolores Vazquez, que tuvo una estrecha relación con la
madre de la víctima, Alicia Hornos.
9º.- Sin elementos probatorios y a
través de indicios, sospechas y opiniones, se procede a la detención de Dolores
Vazquez, aun cuando tiene su teléfono intervenido por orden judicial sin haber
conseguido una sola conversación que pueda inducir a su incriminación.
10º.- A partir de ahí, el juez
instructor decreta el ingreso en prisión preventiva hasta la celebración del
juicio oral.
11º.- Dolores Vazquez niega cualquier
implicación en el crimen y se declara inocente.
12º.- Desde ese momento, la opinión
publicada, la prensa escrita, televisión y radio, ya condenaban a
Dolores Vazquez como la culpable y la responsable del asesinato con adjetivos y
palabras tales como persona fría, calculadora, autoritaria, borde, prepotente,
desagradecida. Para ello, se habla de que fue directora de hotel y trataba al
personal con desdén, desprecio y abroncando a todos sus subordinados.
13º.- Tras una instrucción que no
recoge ni un testimonio incriminatorio ni otro tipo de pruebas, como huellas
dactilares, ADN, tejidos, confesión de parte, se convocó juicio oral con jurado
popular en la Audiencia Provincial de Málaga.
14º.- Tanto los informes del Ministerio
Fiscal, como los atestados de la Guardia Civil, imputan a la acusada, Dolores
Vazquez. A este carro, se apunta la acusación particular, la madre de la víctima.
15º.- Durante la vista oral, una
sobrina de la acusada declaró que en la noche de autos, dicha sobrina dejó a su
hija pequeña al cuidado de su tía, Dolores Vazquez, mientras ella se iba a
cenar con su esposo y otras parejas. Por ello parece difícil que la acusada (que
ya cuidada a su madre anciana y además esa noche tenía un niño a su cargo)
pudiera realizar el crimen en ese momento. Tenía una buena coartada pero no le
valió.
16º.- Tras el juicio oral se reunió
el Jurado para valorar si había hechos probados y si la acusada era culpable y
responsable penalmente.
17º.- El jurado es un órgano creado
en tiempos del Ministro socialista de Justicia D. Juan Alberto Belloch, que
fuera también magistrado, con el fin de “democratizar la administración de
justicia”.
18º.- Tras el dictamen del jurado, el
25 de septiembre de 2001, Dolores Vazquez fue condenada a 15 años y 1 día de
prisión. Había entrado en prisión provisional el día 7 de septiembre de 2000 y
llevaba algo más de un año encarcelada.
19º.- El abogado defensor recurrió la
sentencia por falta de motivación del Jurado. Así, el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía sentenció que el juicio era nulo, había que repetirlo y
Dolores Vazquez fue puesta en libertad 519 días después de su entrada en
prisión.
20º.- Estando a la espera de que se
determine la fecha de un nuevo juicio, el día 14 de agosto de 2003 desaparece
en la localidad malagueña de Coín la joven de 17 años Sonia Carabantes, prácticamente
a la puerta de su casa.
21º.- Iniciada la búsqueda por gran número
de voluntarios, apareció el cadáver de la joven a los siete días, el 21 de
agosto de 2003 en Monda. La Guardia Civil examina el cuerpo y en la autopsia
recogen muestras epiteliales bajo las uñas de la víctima. Podrían pertenecer a
la persona que la agredió al tratar de defenderse.
22º.- Cotejadas las muestras de ADN
de la piel bajo las uñas de esta víctima con otras muestras de ADN obrantes en
la base de datos de la Guardia Civil, se concluye que el varón que posiblemente
cometió este segundo crimen, también dejó su ADN en una colilla junto a la
zapatilla de Rocio Wanninkhof.
23º.- Con este dato tan relevante, Dolores
Vazquez que ya había salido de la cárcel por juicio nulo, pero seguía imputada,
queda en situación procesal de libertad sin cargos, en contra de la opinión de
la acusación particular, es decir, la madre de la víctima y su nuevo abogado
Marcos García Montes.
24º.- En septiembre de 2003,
alrededor de un mes después del asesinato de la Joven Sonia Carabantes, es
detenido como sospechoso Tony Alexander King, un británico delincuente que se
trasladó desde el Reino Unido a España en 1997 tras cumplir condena en su país por
delitos contra la libertad sexual.
25º.- Hasta lo que se conoce, Tony
Alexander King pudo haber coincidido con Dolores Vazquez cuando él era
limpiacristales en un hotel que dirigía Dolores o en el que trabajó Alicia
Hornos como camarera.
26º.- La justicia condenó a Tony Alexander
King por el asesinato de Rocio Vanninkhof, por la violación y asesinato de
Sonia Carabantes y por otros intentos de violación.
27º.- Con la anulación de la doctrina
Parot para beneficiar a condenados etarras, Tony King estará pronto en
libertad.
28º.- Dolores Vazquez no ha recibido
ninguna indemnización económica por su injusta estancia en prisión preventiva,
ni ningún acto de disculpa o desagravio por la mala praxis de la Guardia Civil
ni de la Fiscalía.
De este modo he visualizado pacientemente
los seis capítulos de HBO de unos cincuenta minutos cada uno, el documental de
Netflix de una hora y media y los dos episodios de RTVE de una hora cada uno.
De lo dictaminado por la Guardia
Civil y la Fiscalía se infiere que Dolores Vázquez fue acusada porque tenía un perfil
de persona autoritaria, de persona antipática, fría y calculadora; además de
diferencias con Alicia Hornos, madre de la víctima, tras una relación muy
íntima.
Con ese perfil, los instructores del
caso sospechaban de que Dolores Vazquez hubiera utilizado pruebas falsas, como
por ejemplo el hallazgo del cuerpo de Rocio con las piernas abiertas para creer
que fue violada; y si fue violada concluir que el autor debió ser un varón y no
una mujer.
En ningún momento de la instrucción
se dice que Dolores Vázquez fuese culpable por su condición de lesbiana, o bollera,
como despectivamente se la califica en la película de RTVE; película y no documental,
precisamente para permitirse licencias que no obliguen a ceñirse a la justa
realidad de los hechos.
Por esta razón, no se puede entender
que tanto el documental de HBO como el de Netflix incidan en la característica
de homosexualidad o lesbianismo de la acusada como elemento esencial o determinante
para acusarla del crimen. La antipatía, la frialdad, el mal carácter pasa a
segundo plano para ensalzar el carácter lesbiánico como hecho que llevó a la
machista o patriarcal Guardia Civil (lo de machista y patriarcal lo añado yo con
la mayor de las sornas) y a la Fiscalía para cargarle el muerto a la inocente
Dolores Vazquez.
Pero además en la entrevista o
testimonio directo de Dolores Vazquez en HBO ella no se afirma como mujer de
condición lesbiana. Llegó a decir que por el mero hecho de haberse acostado
cinco veces con otra mujer no significa que sea lesbiana. A mí me llamó la
atención ese argumento pero ella no se afirmó como mujer lesbiana.
Por todo ello, porque tal carácter
lesbiánico no era un elemento de sospecha para la Guardia Civil, y porque ella
misma no reconoció explícitamente esa condición, me llama la atención que se afirme
a lo largo de los documentales FRIVOLAMENTE que se la encarceló por lesbiana,
como si en vez de España, habláramos de Cuba o cualquier país que encarcela a
los homosexuales por el mero hecho de serlo y parecerlo.
Más aun, tanto HBO como Netflix
entrevistan a Beatriz Gimeno ¿Quién es esa? En los documentales se la presenta
como Directora de la Federación Española de personas LGTBI. ¿Qué significa LGTBI?
Lesbiana, Gay, Transexual, Bisexuales, Intersexuales. No me preguntéis qué
significa “intersexual” porque no lo sé.
Pues bien esta señora, o señor o señoro
o señore, en cualquier caso este ser vivo con apariencia humana, Beatriz
Gimeno, que fue nombrada por el gobierno Social-Comunista de Pedro Sánchez como
Directora del Instituto de la Mujer nos va a ilustrar en cuanto a los motivos
que llevaron a Dolores Vazquez a la cárcel.
Antes si que quiero prevenir e
indicar que la ilustradora Beatriz Gimeno, tiene frases dignas de mención:
a) Cuando se juzgó al tal “El Chicle”
por el asesinato y desaparición de Diana Quer en Galicia, este ser con forma
humana llegó a escribir en twitter que no
queremos prisión permanente revisable. Queremos cerrar las cárceles.
b) Cuando el socialista castellano-manchego
Emiliano García Page opinó sobre que prefería un pacto entre el PSOE y el PP y
Ciudadanos (C’s) antes que pactar con PODEMOS, la persona Beatriz Gimeno le llamó
por tal preferencia homófobo.
Además dice que García Page da mucho
asco.
c) Ha afirmado que la heterosexualidad
es negativa por heteropatriarcal.
d) Y como una perla más de la calaña de este sujeto
singular y bicho raro, es la frase en la que indica que la igualdad pasa por la penetración
anal de los hombres por parte de las mujeres.
Por cierto y aunque no tenga que ver
con el objeto de este trabajo, Beatriz Gimeno es copropietaria de cuatro pisos
y dos chalets. Los pisos en Madrid y un chalet en Segovia y otro en Guadalajara.
Percibe rentas de 19.145 euros al año por alquileres y su sueldo por el cargo público
de Directora del Instituto de la Mujer es de 62.124,16 euros.
Bien, pues esta señora, este ser
humano irrumpe, interviene, en los dos documentales solo para afirmar que a
Dolores Vázquez se la encarceló por ser lesbiana y que la Guardia Civil es un
cuerpo LGTBI-fóbico.
En definitiva, han dado el micrófono
a una persona que vive de un chiringuito, el Instituto de la Mujer, para decir
mongoladas como las que hace un momento os he leído. A saber: no quiere prisión
permanente para el Chicle sino que hay que cerrar las cárceles, frase ésta que
se solapa con las opiniones de Manuela Carmena en su época de Alcalde de Madrid
sobre quienes son los que deben ir o no a la cárcel.
Si a Emiliano García Page lo llama homófobo
por preferir pactar con el PP antes que con Podemos, será porque considera a
Podemos un partido de homosexuales, lo que es falso porque ya sabemos como se
las gastaban sus dirigentes varones en relación a sus becarias y auxiliares, y
no digo más para que no me denuncien; pero alguna ha llegado a ministro del
gobierno por el mérito de ocupar una parte de la cama del líder del partido
morado.
Y en cuanto a penetrar analmente a
los hombres para que conozcan lo que es la igualdad, le diré que solo una zumbada
y una loca de su categoría pueden afirmar tal aserto.
Me gustaría saber qué opinaría la prensa
y la población si un Director General dijera que a las subordinadas hay que
tocarlas el culo para ver si quieren acceso carnal u otra burrada parecida. Pero
claro, esta enferma mental dice que hay que penetrar analmente a los hombres y
le ríen la gracia.
Por todo lo demás, si Beatriz Gimeno
no hubiera salido en los documentales, éstos hubieran ganado en seriedad y
credibilidad y les podría calificar como buenos.
Lo cierto es que la televisión pudo
condicionar, y condicionó la opinión de las audiencias y del propio órgano del
Jurado.
Además resulta que si atendiéramos solo
a la condición de homosexualidad como tal para imputar y culpar ¿Qué habría que
decir de la madre de la víctima? ¿Acaso Alicia Hornos no fue también lesbiana
practicante? Según la exagerada y poco ponderada opinión de Beatriz Gimeno y
una parte de las opiniones de otras personas que intervienen en los
documentales, así como de la película de RTVE, Dolores era “tortillera”, “bollera”
y eso la delataba.
Si todo se basa en perseguir a las
lesbianas ¿Por qué no acusaron o investigaron a la madre, si también ella era
de la misma condición que Dolores?
Se trata de un argumento muy artificial
pero que con las corrientes políticas imperantes que nos manejan, es esperable.
Como ya he afirmado, e insisto ahora en que de las fuentes primarias, los
motivos de la errónea acusación fueron la cercanía a la familia, la antipatía y
la frialdad de la señora en cuestión. Y es que una señora de la provincia de La
Coruña con formación británica y en ambiente malagueño no es precisamente la
alegría de la huerta.
Paso ya de la estrella mediática y
democrática Beatriz Gimeno y continuó con otros aspectos.
Si tuviera que hacer alguna mención a la película de
2008 de RTVE basada en estos hechos, quiero destacar el papel desempeñado por
la actriz que encarna a Dolores Vazquez. Creo que es Luisa Martín, conocida
como “La Juani” en la seria Médico de Familia. Hay que felicitarla por
su interpretación.
En cuanto al abogado defensor, Pedro
Apalategui, lo interpreta el actor Juanjo Puigcorbé. Igualmente hay que
reconocer la buena interpretación de este actor. Dicho reconocimiento no es
óbice para recordar que Puigcorbé es un miembro destacado y activista del
separatismo español y fue concejal de la formación política Izquierda Republicana
de Cataluña (ERC) en Barcelona.
Una formación masónica, antiespañola
y con un historial plagado de sangre de inocentes. Uno de sus miembros más
destacados, Lluis Companys presumía de que en Cataluña, cuando el era
Presidente de la Generalidad, no había curas, bien por haberlos matados bien
porque había huido. De ahí que yo llame a los miembros de Izquierda Repúblicana
de Cataluña como “matacuras”.
Pues bien, el señor actor Puigcorbé
realiza un buen papel encarnando a un abogado andaluz y español con gran
dignidad a pesar de la poca dignidad de este actor en su vida personal.
La película, aunque no es documental,
sino ficción basada en la realidad, incide en acusar a la Guardia Civil de
cargar contra Dolores Vázquez por “bollera”. Creo que esa fue la palabra
utilizada en la palabrita utilizada en la película.
Por lo demás, la película es muy
ilustrativa para conocer los hechos acaecidos.
EL JURADO: Es importante destacar en
este caso la importancia de El Jurado Popular existente en juicio que condenó a
Dolores Vazquez. El Jurado se creo en 1995 en tiempos del ocaso felipista. Se
escuda o apoya en lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Española,
con la excusa de democratizar la justicia y acercar la Justicia al ciudadano.
En la historia de España nunca hubo
órgano del Jurado y sus primeros hitos surgen con la Constitución liberal de
1812 (la Pepa). Son tiempos de influencia de la revolución francesa, cuando se
dice que la soberanía reside en el pueblo y no en los reyes. Desde entonces,
han surgido intentos y materializaciones del jurado en determinadas épocas de
la historia contemporánea, siendo una de sus últimas materializaciones en la II
República de 1931. De ahí, supongo su añoranza por los gobiernos del PSOE en
esta época de monarquía parlamentaria.
Cuando se aprobó el jurado, estaban
exultantes Felipe González, Juan Alberto Belloch y aquella ministra, abogado,
feminista de la antigua usanza llamada Cristina Alberdi Alonso.
Pues bien, bastó muy poco tiempo para
comprobar que el Jurado Popular es una pantomima y que las decisiones de sus
miembros se rigen más por el corazón y las vísceras que por la razón y el
cerebro.
Pasa lo mismo con la población
general a la hora de votar en las distintas convocatorias electorales. Se vota
por impulso y por la recepción de mensajes en la campaña electoral-publicitaria
que por las verdaderas conveniencias de cada persona.
Así, en el caso que nos ocupa, tras
semanas y semanas de televisión, hablando de lo mala que era Dolores Vazquez ya
había un prejuicio sembrado en cada telespectador que dejaba a la acusada y a
su abogado en una situación de inferioridad. Sin una sola prueba o evidencia,
la acusada fue condenada por un asesinato que no cometió ni observó.
Pero este no es el único ejemplo del
fracaso de la institución del jurado popular. Por el contrario, a diferencia de
Dolores Vazquez que siendo inocente fue condenada, hubo un caso en el que todas
las pruebas apuntaban al acusado y el jurado lo absolvió.
Así en diciembre de 1995, en Guipúzcoa,
un hombre de 24 años mató con una escopeta de caza a bocajarro y por la espalda
a dos policías autonómicos (ertzainas). El acusado y autor presunto era Mikel
Otegi. El jurado de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en marzo de 1997 absolvió
al acusado aun cuando todas las pruebas le imputaban. El Jurado dictaminó que
el acusado no era dueño de sus actos; vamos, que estaba borracho, lo cual no le
impidió hacer una perfecta puntería contra los dos agentes de policía que
murieron en el acto sin posibilidad de defenderse.
¡VIVA EL JURADO! Sí, señor. Sí se
puede.
Pues esa institución tan democrática
envió a la cárcel a una inocente como Dolores Vazquez y dejó libre a un asesino
que en cuanto pisó la calle tras conocerse el veredicto aprovechó para huir a
Francia y enrolarse en las filas de la banda asesina ETA como miembro ilegal.
MARCOS GARCIA MONTES.
La acusación particular encabezada
por la madre de la víctima, Alicia Hornos, estuvo dirigida por un abogado llamado
José María Garzón que habla para el documental de HBO.
El periódico ABC decía
en el año 2016 que el letrado se ofreció
a llevar el caso del asesinato de, Rocío Wanninkhof, «completamente gratis»,
una práctica habitual en casos mediáticos, ya que el letrado consigue una
extraordinaria publicidad que le atrae clientes. Cuando Alicia Hornos le
comunicó que no quería seguir con él, Garzón le envió una minuta de más de
50.000 euros. La situación es similar para los padres de Miriam y Toñi, dos de
las tres niñas del crimen de Alcàsser, a los que también se ofreció gratis. En
este caso ha sido el abogado que compartió acusación con Garzón y la
procuradora quienes le ha denunciado, después de que el letrado madrileño
exigiera los pagos, pese a que «todos los profesionales que estaban ayudando (a
los padres de las niñas) lo hacían gratuitamente».

El letrado Marcos García Montes tiene
una amplia trayectoria de casos mediáticos. Recuerdo que fue abogado de
Ruiz-Mateos en el caso Rumasa, que ganó en Estrasgurbo. A llevado el caso FILESA
contra la PSOE, defendió a Rafi Escobedo en el crimen de los Marqueses de
Urquijo. En fin, muchos casos. Pero generalmente se la realizado con el espectáculo
mediático. Así vimos una interpretación teatral cuando José María Ruiz Mateos,
en estrados, ante el Tribunal, dijo renunciar a su letrado como maniobra
dilatoria para suspender una vista.
Por otro lado, ha sido una asiduo en
los medios de comunicación. Dirá que a él le llaman y va. Que el no pide ir. Que
no cobrar por ir. Sin embargo, todo ello le da una halo de estrella judicial
que le reporta muchos clientes, y ojo, no digo que no trabaje, que seguro que
le echa muchas horas al asunto.
En el caso de que nos ocupa, cuando Alicia
Hornos prescinde su primer abogado, José María Garzón, contrata a García Montes
y curiosamente tras la puesta en libertad de Dolores Vazquez en la puerta de la
casa de Alicia Hornos aparece una bolsa que Alicia Hornos halló en la puerta de
su casa en agosto de 2005 y que contenía ropa interior y diversos objetos,
según ella pertenecientes a su hija asesinada. Esta bolsa, en la que, según la
familia, hay colillas de cigarrillos fumados por Dolores Vázquez, no fue
admitida como prueba en la vista oral. En relación al asunto de la bolsa “dejada”
en la puerta de Alicia Hornos, no voy a hacer valoraciones, salvo para decir
que por encima de la disciplina está el honor, y por encima de las pretensiones
judiciales está la ética profesional.
Me pregunto que si en vez de García Montes hubiese llevado el caso otro letrado,
esa bolsa hubiera aparecido.
ERRORES POLICIALES:
Por otra parte, se pone en evidencia
un posible error de la policía, en relación a un aviso dado por la policía británica
a la española a través de Interpol en relación a Tony King.
En los documentales se dan imágenes
de una comparecencia del Ministro del Interior de turno, en aquel tiempo era
Angel Acebes (PP), donde se critica una posible mala actuación de la policía en
relación a información recibida desde la policía británica (Scotland Yard). El
ministro Acebes declara que no hubo mala actuación ante la opinión contraria por
parte del portavoz de IU Alcaraz y del PSOE. Me llama la atención la crítica lanzada
por una portavoz del grupo del PNV en aquella comisión por la falta de control
sobre Tony King, porque el PNV era a la vez “el cabrón tutelar de la ETA” ante el Parlamento español.
Aquella reunión me pareció la reunión
de los cínicos y a buen seguro, si el que gobernara en aquella época hubiera
sido el PSOE y el PP hubiera sido la oposición, el resultado hubiera sido el mismo.
TONY ALEXANDER KING: El criminal de estos hechos tenía como nombre
original en su país el de TONY ALEXANDRER BROMWICH. Nació en torno al año 1967,
no habiendo encontrado su fecha de nacimiento. En el año 1986, con solo 19 años
ya fue condenado a diez años de cárcel por agresiones sexuales en Londres. Sin embargo,
en 1991 ya estaba suelto y volvió a ser condenado por robar a una mujer a punta
de pistola.
En 1996 salió de la cárcel y cambió
legalmente su nombre por el de Tony Alexander King. Un año después, en 1997
emigró España, a la Costa del Sol junto con su esposa. El 1999 se separó de su
mujer. Es el mismo año en que mató a Rocio Wanninkhof.
Este sujeto trabajó en aquello que
podía y ofertaban. Era bebedor como tantos ingleses y según su exmujer, su
actividad sexual era anormal y violenta. Se cree que entre sus muchas taras
mentales está la impotencia.
Cuando ocurre el asesinato de Sonia
Carabantes en 2003, su exmujer habla con la Policía Nacional porque le ha visto
lesiones sospechosas que podrían tener relación con los hechos.
La policía pide información a los
británicos y se conocen sus antecedentes de su lugar de origen. La policía
consigue un objeto con el ADN de este sospechoso se confirma la coincidencia
con el mismo ADN existente en los restos de Sonia Carabantes y el Cuerpo
Nacional de Policía procede a su detención. Dado que la investigación del os
casos de Rocio y de Sonia los sigue la Guardia Civil, el detenido pasa a ser
custodiado de la Policía a la Guardia Civil, conforme entendió el juez instructor
ante el conflicto de competencias.
En el año 2005 Tony Alexander King
fue condenado a treinta y seis años
de cárcel por el caso de Sonia Carabantes; a siete años por un intento
de violación en Benalmádena; y a diecinueve años por el caso de Rocio
Wanninkhof. En total suman cincuenta y
dos años por lo que desde 2003 que entró en prisión, debería salir en 2055,
pero conforme a la anulación de la “doctrina Parot” este sujeto agrupará sus
penas y es posible que a partir del año 2025 puedan encontrárselo por la calle
y ya veremos si lo entrevista en alguna cadena de televisión, como quiso hacer
Antena 3 con Miguel Ricart (del caso Alcácer) cuando salió de la cárcel gracia
a la anulación de la doctrina Parot, en el programa Espejo Público de Susana
Grisso, pagándole, evidentemente.
TOÑI MORENO: En la serie de HBO
la tocaya del asesino tiene bastante tiempo para contar su experiencia como una
joven periodista (parece ser que no tiene la titulación académica) de la cadena
pública “pierde-euros” Canal Sur.
Nos cuenta cómo llegó a contactar con
las hermanas de la acusada y con la propia acusada y que ella sí creyó en la
inocencia de Dolores Vázquez desde el principio. Le faltó gritar: YO SI TE CREO
HERMANA. Pero parece que no procedía en el documental. Esta periodista, a la que
he visto muy poco en televisión, parecer tener cierto afán de protagonismo. De
hecho, es la productora ejecutiva del documental de HBO.
He de destacar que para ir de
periodista no hace honor a la verdad, en definitiva, miente, por afirmar, como
parece ser la consigna del documental, que Dolores Vazquez fue a la cárcel por
lesbiana.
No quiero volver sobre lo ya afirmado
por mí, pero Dolores Vazquez va a la cárcel por mala suerte, por un cúmulo de
circunstancias como su carácter personal, poco afable en esa Andalucía donde la
sequedad gallega no casa bien; el carácter personal de ella; y el no creer en
su coartada por parte de la Guardia Civil.
En tal sentido se expresó igualmente
su abogado, Pedro Apalategui, que habló de cúmulo de circunstancias que
identifico por la mala suerte. Misma mala fortuna a la hora de reclamar
indemnización por su injusta estancia en prisión, ya que no ha sido resarcida
ni con un solo euro.
Por tanto, si una periodista se
precia de tener amistad con Dolores Vázquez y acto seguido dice que la
encerraron por lesbiana, entonces su credibilidad queda en entedicho.
Y hasta aquí, mi apreciación sobre
los dos documentales y la película sobre el caso Wanninkhof y Dolores Vázquez.
Entiendo que mis apreciaciones no hayan gustado a todos los lectores y oyentes.
Si alguien se sintió dolido u ofendido le ofrezco la más hipócrita de mis
disculpas.
En Torrejón de Ardoz a diciembre de
2021.